jueves, 19 de diciembre de 2019
“Emergencia pública” y perspectivas 2020 para las PyME
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019
PYME – Panorama general 2020
1. Contexto. Es posible que para las PyME industriales el primer semestre del año tenga mejores perspectivas que el segundo, en la medida que no se llegue a una renegociación exitosa de la deuda pública y que ello acarree una nueva y alta devaluación de la moneda argentina, con su impacto negativo en la producción mediante una nueva aceleración de la inflación.
No obstante, se encuentra ingresado al Parlamento el proyecto de “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, que se tratará en estos últimos días del año, y que procura implementar un gran conjunto de medidas en distintos aspectos a fin de detener la recesión y poner en marcha el aparato productivo. Algunas de estas medidas son de especial importancia para el segmento PyME, en especial las tributarias y tarifarias.
2. Moratoria fiscal. El programa de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras para las PyME que se incluye en el proyecto trae un alivio financiero muy grande sobre las PyME industriales cuya deuda con el Fisco alcanza al 27% de sus deudas totales por un valor aproximado de 90.000 millones de pesos, según las estimaciones de FOP realizadas a partir de sus encuestas Estructurales y Coyunturales relevadas durante 2019.
El tardío plan de la Administración Macri con la propuesta de refinanciación de las deudas fiscales de las PyME en 120 cuotas no ha tenido suficiente adhesión debido a la alta carga de los intereses, que ahora con la moratoria propuesta serían reducidos tanto por antigüedad de la deuda, como por la condonación de intereses resarcitorios y punitorios (y multas), además de pautar por 12 meses una tasa mensual del 3% y luego la tasa variable equivalente a BADLAR bancos privados. Podrán ingresarse en la moratoria fiscal propuesta todas las deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 (sin sentencia en firme) y podrán acceder todas las empresas con certificado MiPyME vigente o que se obtenga hasta el 30 de abril de 2020. Un verdadero alivio financiero para las empresas menores.
Este efecto positivo de la moratoria fiscal permitirá retomar la tendencia reactivante de la producción (no de la ocupación) que se comenzó a verificar entre las empresas medianas -51 a 249 ocupados- desde el segundo trimestre del año.
La moratoria tendrá un efecto de reactivación importante sobre el conjunto del sector también porque el alivio financiero repercutirá positivamente sobre la cadena de pagos, concentrada mayoritariamente entre empresas del mismo tamaño, que durante el último año acumuló una deuda con proveedores que representa el 43% del total del stock de deuda de las PyME.
3. Diferenciación por sector y tamaño. Obviamente, la ecuación económica no es la misma en los sectores de las sustancias y productos químicos y el sector de las maquinarias y equipos, que en los sectores textil y confecciones, cuero y calzado y madera y muebles. Tampoco la ecuación económica es la misma entre las PyME con tamaños cercanos a los 200 ocupados que entre aquéllas que rondan los 30. Sin embargo, con la actual presión fiscal uniforme para todos los tamaños de empresas la inviabilidad económica para las micro y pequeñas empresas (hasta 50 ocupados) es prácticamente total.
La incompatibilidad entre niveles de productividad y presión fiscal uniforme para todos los tamaños de empresas (grandes y pequeñas) se expresa a través de la concentración de la informalidad laboral entre las empresas menores y el continuo achicamiento de la planta de personal de las mismas prácticamente continuo desde 2011.
En términos sectoriales, acertadamente el mencionado proyecto para la reactivación productiva conserva el aumento del mínimo no imponible para el cálculo de contribuciones patronales otorgado a los sectores textil, confección, calzado y cuero, agroindustria de economías regionales (esencialmente algunos alimentos y bebidas) y salud, entre noviembre de 2018 y octubre de 2019.
Asimismo, se mantiene el mínimo no imponible para el cómputo de contribuciones patronales en su nivel de 2019 para los restantes sectores de actividad, así como se mantendrá tal como en 2019 la diferenciación de las alícuotas entre empleadores privados de Servicios o Comercio cuyas ventas totales anuales superen los 48 millones de pesos y el resto de los empleadores del sector privado (20,4% en los dos primeros, 18% para los restantes).
Adicionalmente al mínimo no imponible general y atendiendo a la heterogeneidad productiva entre distintos tamaños de empresas, el proyecto contempla computar un mínimo imponible para contribuciones patronales de hasta 10 mil pesos adicionales para todos los empleadores que cuentan con hasta 25 ocupados.
Correctamente se está tomando un enfoque de tributación diferenciada por tamaño.
4. Diferenciación regional. En contemplación de las existentes asimetrías regionales, las alícuotas diferenciadas por territorio (Anexo I del Decreto 814) para el cómputo de créditos fiscales por contribuciones patronales efectivamente abonadas (calculadas sobre la base imponible que surge de la aplicación de los mínimos no imponibles) permanecerían al nivel previsto por la Reforma Tributaria de 2017 para el año 2019.
5. Comercio exterior. En términos de derechos de exportación, se fijan topes máximos para productos agroindustriales de economías regionales, bienes industriales y servicios en un 5%. Contempla además que el Poder Ejecutivo Nacional desarrolle políticas de estímulo productivo, así como posibles reducciones de las retenciones para bienes que alcancen mayor generación de valor agregado.
6. Tarifas. En dicho proyecto se incluyen, asimismo, medidas que tenderían a favorecer un mayor consumo y aliviar financieramente a las empresas por otros canales. En este sentido, se contempla el congelamiento de los aumentos de tarifas de energía (en lo concreto sería continuar sin otorgar los aumentos contemplados para los próximos 180 días, aumentos que no había aplicado ya la gestión anterior) y se estipula un plazo máximo de 180 días para configurar un esquema de revisión de tarifas que balancee el impacto sobre usuarios y proveedores de energía eléctrica y gas.
7. Reflexión final. El proyecto enmarcado en la “emergencia pública” sigue un enfoque adecuado para frenar la recesión y atender problemáticas estructurales y coyunturales del segmento PyME. No obstante, una reactivación económica sostenible con desarrollo productivo y social necesitará en el futuro posteriores avances en el establecimiento de un régimen tributario bien diferenciado por tamaño y regiones, por ejemplo, contemplando diferentes alícuotas para el cómputo del Impuesto a las Ganancias corporativo, mayores incentivos tributarios laborales para las empresas de menor dimensión, la compensación mediante Cuenta Única Tributaria de saldos a favor y a pagar en los diferentes tributos, reducciones en impuestos provinciales, etc. En parte algunos de estos puntos son los que se encuentran en la “Ley PyME 2.0” ingresada al Congreso en octubre de 2019. Sería oportuno retomar su tratamiento y evaluar mejoras del proyecto.