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martes, 4 de octubre de 2022

Prácticas formativas en empresas: ¿oportunidad o amenaza?

Recientemente parece haberse acentuado una preocupación reflejada en la opinión pública, acerca de las prácticas formativas de los estudiantes de la escuela secundaria.


Las objeciones más comunes pudieran resumirse en tres aspectos fundamentales: 1) los estudiantes deben atenerse a sus tareas académicas 2) Cuando son incorporados a las prácticas terminan reemplazando a trabajadores y, 3) las prácticas implican actividades totalmente ajenas al perfil de formación de los estudiantes, alejando así la posibilidad de tener una experiencia que enriquezca genuinamente su capacitación.


Con el sólo propósito de clarificar algunos elementos, vale la pena señalar:


1. Las prácticas profesionalizantes regidas por la Ley 26058 de Educación Técnico Profesional no implican una relación laboral entre el estudiante y la empresa. El estudiante no es un trabajador y no reemplaza a ningún trabajador en este proceso. Su participación en la empresa es la extensión de su actividad académica. Por esta misma razón la ley no prevé una remuneración específica para el practicante.


2. En el desarrollo de la práctica se requiere una dedicación continua y relevante de un trabajador calificado de la empresa como tutor del estudiante, para lo cual el tutor debe resignar parte de su dedicación productiva. Este costo es asumido por la empresa, y cuando se trata de una PyME, puede significar un aporte importante que no es recuperado por la firma individual, debido a que el estudiante una vez graduado puede ser contratado por otra firma o continuar estudiando en la universidad.


3. Las prácticas profesionalizantes enfrentan al estudiante a un entorno de relacionamiento con compañeros de trabajo, reglas a cumplir, figuras de autoridad, preparándolo para una futura actividad laboral y esto por sí solo agrega un valor significativo a su formación y favorece su futura empleabilidad.


4. Antes del inicio de cada práctica se debe firmar un convenio entre la empresa receptora, la escuela y el estudiante (y sus padres o tutores si es menor de edad), donde debe plasmarse la actividad que desarrollará en la empresa. La escuela tiene una responsabilidad fundamental, a través de los tutores de prácticas, de garantizar la calificación de la actividad a realizar y el mantenimiento de esta dentro de una relación no laboral (a través de la formalización del convenio con la empresa al inicio y después a través de la supervisión continua a cargo del tutor académico).


Debería quedar claro entonces que una cosa es el sistema de prácticas y otra el cumplimiento de la norma en su aplicación. De modo tal que las situaciones particulares que pudieran desvirtuar los objetivos buscados no implican necesariamente cuestionar la importancia del sistema de prácticas. Se trata, por el contrario, de detectar las fallas en su desarrollo y corregirlas.


Las prácticas educativas de los estudiantes secundarios y terciarios en empresas constituyen la parte central de las buenas experiencias de conexión entre los sistemas educativo y productivo en la mayoría de los países más desarrollados. Especialmente en Europa, este instrumento es promovido como uno de los baluartes de la cohesión social, valor fuertemente sostenido por todas esas democracias.


Estas prácticas educativas, con sus distintos nombres en cada país, están en el origen de la mayor tasa de empleabilidad de los jóvenes, de la  mejor inserción universitaria y, también, en el origen del nacimiento de miles de nuevos emprendimientos basados en el “saber hacer” de los ex estudiantes. No parece necesario insistir sobre la pertinencia de estos argumentos para un país con la necesidad de crear nuevas empresas y mejorar las existentes, como es el caso de Argentina.

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