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lunes, 11 de julio de 2016

PyME acceso a mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó los topes de los ingresos totales anuales para que las empresas sean consideradas PyME y accedan a financiarse a través del Mercado de Capitales. La nueva normativa (Resolución General N°659) detalla los nuevos montos exigidos por sector.


  • Se entenderá por ingresos totales anuales, el valor de los ingresos que surjan del promedio de los últimos TRES (3) estados contables y deducidos los ingresos provenientes del exterior que surjan de los mencionados estados contables hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

  • No serán consideradas PyME CNV las entidades bancarias, los mercados autorizados a funcionar por esta Comisión y las entidades que brinden servicios públicos.

  • Tampoco serán consideradas PyME CNV aquellas que reuniendo los requisitos previos estén controladas o vinculadas a otra empresa o grupo económico que no revista condición de PyME CNV. En caso de entidades controladas, el VEINTE PORCIENTO 20% o más del capital y/o de los derechos políticos de las entidades incluidas en la nueva definición de PyME CNV no deberán pertenecer a otras entidades que no encuadren en las definiciones legales de PYME CNV. La emisión de ON PyME para el financiamiento de pequeñas y medianas empresas cuenta con una serie de ventajas:Ventajas económicas

  • menor costo financiero total respecto de otras alternativas disponibles;

  • acceso a una gran cartera de inversores;

  • la disponibilidad de un canal de financiación, incluso en momentos difíciles de la economía;

  • un sistema de financiación transparente en el que se conoce claramente los componentes esenciales; por ejemplo, la tasa final de una emisión de deuda;

  • La posibilidad de estructurar la emisión en función del flujo de fondos y demás necesidades de la empresa;

  • el acceso a nuevos clientes, proveedores y otras fuentes de financiación, como los bancos, que trae como consecuencia la exposición que adquiere la empresa al participar del mercado de capitales;

  • En el supuesto de emisión de valores representativos de deuda que asuman la tipicidad propia de las obligaciones negociables resulta aplicable el régimen impositivo diferenciado previsto en los artículos 36 y sigs. de la Ley Nº 23.576, texto modificado por Ley Nº 23.962.Ventajas del procedimiento ante CNV

  • Tratamiento prioritario por parte de la CNV, acorde al Decreto 1087/93;

  • Las PyME que ofrezcan públicamente sus acciones y/o valores negociables representativos de deuda “no necesitarán constituir un órgano colegiado de fiscalización ni un comité de auditoría”;

  • Eximición del arancel de autorización y de la tasa de fiscalización;

  • La información contable periódica se limita a la presentación anual de los EE. CC. con dictamen de contador independiente y durante los restantes trimestres “un estado de movimiento de fondos y un estado de situación patrimonial”.¿Quiénes pueden comprar los títulos que emitan?

  • Sus títulos valores emitidos únicamente pueden ser adquiridos por los “inversores calificados”;¿Cuál es el monto máximo de una emisión?El monto máximo de una emisión de ON PyME no puede superar, al momento, $15.000.000 (quince millones de pesos) por empresa. Las emisoras pueden solicitar la autorización de listado de un programa de emisión a colocar en series sucesivas dentro del plazo máximo de dos años de otorgada aquélla. Se podrán colocar series sucesivas parciales siempre y cuando la suma total no exceda el tope de $15.000.000.Las pequeñas y medianas empresas pueden emitir estos valores negociables bajo un régimen simplificado de oferta pública y cotización. Este sistema fue creado a efectos que las pymes accedan al financiamiento necesario para el desarrollo de sus actividades y proyectos, ya sea para la realización de inversiones o el refinanciamiento de deudas. Muchas empresas recurren a estos bonos para ampliar capital, mejorar tecnología o implementar proyectos de investigación.


¿Cuáles son los instrumentos financieros disponibles para las PyME?


La negociación de cheques de pago diferidos, pagarés, títulos de corto plazo, obligaciones negociables y la utilización de fideicomisos financieros.

En el caso de cheques de pago diferido, según datos provistos por la CNV la negociación de los cheques de pago diferido posibilitó una sensible reducción del costo financiero al que debía incurrirse para la obtención fondos de modo anticipado, así como una mayor transparencia en la operatoria. Este instrumento da la posibilidad de descontar los Cheque de Pago Diferido (CPD) a bajo costo y a mayores plazos, de una manera transparente, simple y segura, a través de los agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores.


En los casos de pagarés, se obtiene una financiación rápida y directa a través de agentes autorizados por CNV, en forma garantizada por una SGR (sociedad de garantía recíproca), sin necesidad de generar un Prospecto ni autorización previa por parte de la CNV.


Dra. María Lucrecia Cucchiaro

Especialista en Mercado de Capitales y Prevención de Lavado de Dinero
mlucreciac@gmail.com

http://www.mlcabogados.com.ar/

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